Para joder a aquél que quiera saber sus derechos dentro del Imperio, y de hecho para joder a todo el que quiera leer la constitución y con el único motivo del jolgorio y diversión del Emperador Magnus Rabolargo, se ha decidido separar la Constitución Imperial Cojonuda en varios fragmentos, donde varios son muchos y donde muchos son hasta q
ue le salga de los imperiales cojones.
Así pues, por la presente, yo, el Agente Rebelde, poseedor de todos los títulos del primer fragmento constitucional los cuales no recuerdo ni tengo intención de, vengo y declaro que:
CONSTITUCIÓN REBELDE COJONUDA
TÍTULO II. De los derechos fundamentales y los derechos arbitrarios
CAPÍTULO I. De los derechos fundamentales.
Artículo 12.
Se entienden por derechos fundamentales todos aquellos que tienen un fundamento, el cual será la voluntad del Gran Líder.
Artículo 13.
La figura del derecho y el deber se confunden, es decir, son lo mismo.
Artículo 14.
Todo imperial tiene derecho a que se respete su integridad física. A no ser que se haya portado mal y no se lo merezca. Así pues queda prohibida la pena de muerte, excepto cuando no se prohiba por las normas penales.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a profesar la religión o ideología que quieran siempre que sea la misma que la del Emperador, que es el Dogma de los Unicornios de la Patata. En caso de que sea un pueblo conquistado por la fuerza, será la Fe de la Mula Tiesa.
Artículo 16.
Toda persona tiene derecho a la seguridad. La constante seguridad de las cámaras imperiales instaladas en los domicilios de todas las personas. El motivo es evitar allanamientos de morada. Sí. Diremos eso.
Artículo 17.
Nadie puede ser privado de su libertad, a excepción de los radicales de izquierdas que promueven la igualdad social, esos lo piden a gritos.
Artículo 18.
No existe derecho a la muerte. Se prohíbe por tanto, morirse.
Artículo 19.
Se prohiben los golpes de estado. No gustan.
Artículo 20.
Se reconoce derecho a huelga silenciosa con la excepción horaria de 3 a 5 de la tarde, hora de la Imperial Siesta Rebelde. El Emperador estará en su derecho de ignorar completamente las pretensiones de la gente amparándose en el artículo anterior.
Artículo 21.
Se tiene derecho a denunciar de forma anónima ante los tribunales inquisitoriales.
Artículo 22.
Sufragio universal. Todo el mundo puede votar en las elecciones. Aunque no las hay.
Artículo 23.
Todos tienen derecho a llevar armas para defenderse, excepto palos. No hay que promover la agresividad tampoco. Todo al que se vea arrancando la rama de un árbol será enjuiciado por terrorista.
Artículo 24.
Se prohibe el terrorismo. Va por oriente medio.
CAPÍTULO II. De los derechos arbitrarios.
Artículo 25.
El Emperador tiene derecho de pernada imperial. Puede tirarse a mujer, hombre o perro de su elección cuando éste o ésta o ésto se case.
Artículo 26.
Retroactividad Penal Imperial. El Emperador puede dictar leyes que castiguen a alguien después de que este ya haya cometido el acto, es decir, puede declarar delito chuparle el ojo a un gato si su peor enemigo lo ha hecho ya para poder joderlo vivo.
Artículo 27.
El emperador puede juzgar y condenar a alguien sin motivo ni juicio y aplicar la sentencia en el mismo momento que será defenestración del palacio imperial. Defenestración. Tirar por la ventana. En caso de que el emperador no tuviese la fuerza suficiente, el culpable deberá agarrarse él mismo de la ropa y lanzarse.
Artículo 28.
El emperador puede nombrar cargos y revocarlos a su elección. Su última acción fue nombrar al hueso de una alita de pollo a medio comer como Representante Imperial en Kazhagistán.

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